Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 3.670 · Lei num. 3,670, que concede fondos para el servicio de agua potable de rancagua

Lei num. 3,670, que concede fondos para el servicio de agua potable de rancagua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24162 / 8276612.

Texto oficial

Art. 2° El gasto que importa esta lei se deducirá, por iguales partes, de la mayor entrada que produzcan los servicios de agua potable i de las entradas jenerales de la Nacion.