Texto oficial
Artículo 1.° Autorízase al Presidente de la República para emitir en el presente año, hasta por una cantidad que produzca treinta millones de pesos ($ 30.000,000) vales de tesorería de corte no inferior a un mil pesos ($ 1,000), a un plazo máximo de cinco años, con interes no superior a ocho por ciento anual (8%) amortizables por terceras partes en los últimos tres años de su plazo.
El producto de estos vales se destinará con preferencia al retiro inmediato de la circulacion de los vales emitidos en los préstamos a los salitreros i que correspondan a sumas ya pagadas por los deudores.
El Presidente de la República podrá efectuar amortizaciones estraordinarias de los indicados vales de tesorería, debiendo consignarse esta circunstancia en el testo de dichos vales.