Texto oficial
Art. 2.° Los Bancos de emision podrán retirar vales de tesorería, con arreglo a lo dispuesto en la lei núm.
2,912 de 3 de Agosto de 1914 i con garantía de los vales que autoriza la presente lei.
Lei num. 3,684, que autoriza la emision de $;30.000,000 en vales de tesoreria i la contratacion de creditos bancarios hasta por $ 20.000,000; i dispone que el 15% de los derechos de internacion se destinara a la amortizacion de los vales i a la cancelacion de los creditos.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24170 / 5956678.