Lei num. 3,684, que autoriza la emision de $;30.000,000 en vales de tesoreria i la contratacion de creditos bancarios hasta por $ 20.000,000; i dispone que el 15% de los derechos de internacion se destinara a la amortizacion de los vales i a la cancelacion de los creditos.
Art. 4.° El producto correspondiente al quince por ciento (15%) de los derechos de internacion a que se refiere el artículo 1.° de los transitorios de la lei núm. 3,066, de 1.° de Marzo de 1916, se destinará desde el 1.° de Julio de 1921 a la amortizacion de los mencionados vales i a la cancelacion de los créditos a que se refiere el artículo precedente.