Texto oficial
Art. 3.° Autorízase igualmente al Presidente de la República, por el término de un año, para contratar créditos bancarios hasta por la suma de veinte millones de pesos.
Lei num. 3,684, que autoriza la emision de $;30.000,000 en vales de tesoreria i la contratacion de creditos bancarios hasta por $ 20.000,000; i dispone que el 15% de los derechos de internacion se destinara a la amortizacion de los vales i a la cancelacion de los creditos.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24170 / 5956679.