Texto oficial
Artículo cuarto.- El Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio del Subsecretario de Guerra, dictará, dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de esta ley, un reglamento para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Reclutamiento y de las Comisiones Especiales de Acreditación. En este reglamento, necesariamente deberá contemplarse un procedimiento que asegure a las personas de domicilio distinto al de funcionamiento de la Comisión Nacional de Reclutamiento la expedita posibilidad de hacer valer los derechos que otorga esta ley.