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Artículo CUARTO transitorio de la Ley 20.045 · Moderniza el servicio militar obligatorio

Moderniza el servicio militar obligatorio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241847 / 8019329.

Texto oficial

Artículo cuarto.- El Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio del Subsecretario de Guerra, dictará, dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de esta ley, un reglamento para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Reclutamiento y de las Comisiones Especiales de Acreditación. En este reglamento, necesariamente deberá contemplarse un procedimiento que asegure a las personas de domicilio distinto al de funcionamiento de la Comisión Nacional de Reclutamiento la expedita posibilidad de hacer valer los derechos que otorga esta ley.