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Artículo 2 de la Ley 20.056

Otorga bono complementario a los aguinaldos de fiestas patrias y navidad para el sector pasivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241848 / 6880628.

Texto oficial

Artículo 2º.- Concédese, por una sola vez, a los beneficiarios del aguinaldo de Navidad del año 2005, a que se refiere el artículo 24 de la ley Nº19.985, a los pensionados del artículo 1º de la ley Nº 19.992 y a los pensionados del sistema de pensiones establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, un bono complementario del aguinaldo de Navidad del año 2005, siempre que se encuentren en alguna de las situaciones que a continuación se indican. Dicho bono tendrá los montos que se pasan a señalar: a) De $8.670 para los pensionados y para los beneficiarios de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº19.129, que se encuentren percibiendo una pensión o indemnización, de un monto igual o inferior al valor de una pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386 considerando su edad, y b) De $3.670 para los pensionados y para los beneficiarios de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº19.129, que se encuentren percibiendo una pensión o indemnización, de un monto superior a los valores antes señalados y que no exceda del de dos pensiones mínimas de las referidas en la letra precedente considerando su edad. Cada pensionado tendrá derecho sólo a un bono complementario, aun cuando goce de más de una pensión. En el caso que una misma entidad pague más de una pensión a un beneficiario del bono complementario, deberá considerarse aquélla de mayor monto para efecto de determinar la procedencia y monto de dicho bono. El bono complementario de Navidad se pagará a los beneficiarios que tengan tal calidad al 25 de diciembre de 2005.