Texto oficial
Artículo 3º.- El inciso séptimo del artículo 24 de la ley Nº19.985 se aplicará a los bonos complementarios dispuestos en los artículos 1º y 2º.
Los bonos complementarios antes señalados y sus incrementos, no constituirán remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán imponibles ni tributables y no estarán afectos a descuento alguno.