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Artículo 34 del Decreto 151

Aprueba reglamento del fondo de fomento audiovisual

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241853 / 7322915.

Texto oficial

Artículo 34º.- Para la asignación de los recursos de este Título, el Consejo deberá considerar uno o más de los siguientes criterios: 1.- La coherencia de la formulación del proyecto y la correcta relación presupuestaria entre lo solicitado y la adecuada ejecución del mismo; 2.- La experiencia o currículum del beneficiario de la asignación y su equipo de trabajo; 3.- La viabilidad técnica y financiera. 4.- La calidad o mérito artístico; 5.- El impacto, ya sea medido en relación al número de beneficiarios, la proyección sobre nuevos usuarios del sector o la generación de externalidades positivas sobre su sector artístico o ámbito de mediación cultural; 6.- La existencia y monto de aportes privados cuando correspondiere; 7.- La sustentabilidad o permanencia en el tiempo del proyecto o sus efectos; 8.- La descentralización; y 9.- La pertinencia respecto de las políticas de fomento audiovisual.