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Artículo 33 del Decreto 151

Aprueba reglamento del fondo de fomento audiovisual

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241853 / 9186804.

Texto oficial

Artículo 33º.- Las postulaciones a las líneas de financiamiento de este Título se harán mediante la presentación de un proyecto, el que será presentado directamente al Consejo a través de su Secretario(a). El Consejo, para pronunciarse acerca de la pertinencia del financiamiento solicitado y la asignación de los recursos, contará con evaluaciones que deberán enmarcarse dentro de los criterios generales y características previamente definidas por éste. Estas evaluaciones podrán ser requeridas a uno(a) o más especialistas nombrados(as) por el Consejo, quienes deberán analizar los antecedentes e informarán fundadamente. En los casos en que los(as) especialistas tengan la calidad de funcionarios(as) del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o de miembros del Consejo, deberán ejercer dicha labor ad honorem. Los(as) especialistas a que alude el inciso anterior estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 21 de este Reglamento.