Texto oficial
Artículo 33º.- Las postulaciones a las líneas de
financiamiento de este Título se harán mediante la
presentación de un proyecto, el que será presentado
directamente al Consejo a través de su Secretario(a). El
Consejo, para pronunciarse acerca de la pertinencia del
financiamiento solicitado y la asignación de los recursos,
contará con evaluaciones que deberán enmarcarse dentro de
los criterios generales y características previamente
definidas por éste. Estas evaluaciones podrán ser
requeridas a uno(a) o más especialistas nombrados(as) por
el Consejo, quienes deberán analizar los antecedentes e
informarán fundadamente.
En los casos en que los(as) especialistas tengan la
calidad de funcionarios(as) del Consejo Nacional de la
Cultura y las Artes o de miembros del Consejo, deberán
ejercer dicha labor ad honorem.
Los(as) especialistas a que alude el inciso anterior
estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 21 de este
Reglamento.