Texto oficial
Artículo 36º.- Todos los aportes que se asignen de
acuerdo a este Título deberán consignarse en convenios
suscritos entre el Consejo Nacional de la Cultura y las
Artes y el/la responsable del proyecto respectivo. En la
suscripción de estos convenios se aplicará lo dispuesto en
el artículo 26 de este Reglamento y en éstos se indicará,
a lo menos, el monto asignado, los destinos que se les
dará, los derechos y obligaciones de las partes, las
rendiciones de cuentas, la forma de resguardo de los
recursos entregados y el procedimiento de reembolso cuando
corresponda.
Para el resguardo de los recursos entregados, las
acciones por incumplimiento del convenio que se ejerzan y el
control de la ejecución de los proyectos, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 27, 28, 29 y 30 de este
instrumento.