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Artículo 36 del Decreto 151

Aprueba reglamento del fondo de fomento audiovisual

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241853 / 7322918.

Texto oficial

Artículo 36º.- Todos los aportes que se asignen de acuerdo a este Título deberán consignarse en convenios suscritos entre el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el/la responsable del proyecto respectivo. En la suscripción de estos convenios se aplicará lo dispuesto en el artículo 26 de este Reglamento y en éstos se indicará, a lo menos, el monto asignado, los destinos que se les dará, los derechos y obligaciones de las partes, las rendiciones de cuentas, la forma de resguardo de los recursos entregados y el procedimiento de reembolso cuando corresponda. Para el resguardo de los recursos entregados, las acciones por incumplimiento del convenio que se ejerzan y el control de la ejecución de los proyectos, se aplicará lo dispuesto en los artículos 27, 28, 29 y 30 de este instrumento.