Texto oficial
Artículo 37º.- Las ayudas o subvenciones entregadas
para la realización de las obras o proyectos audiovisuales
señaladas en los numerales 1), 2), 3) y 4) del artículo 8,
así como la indicada en el numeral 1) del artículo 31 del
presente Reglamento, estarán sujetas a la obligación de
reembolso de hasta el equivalente al 50% de los recursos
asignados a dicho proyecto por el Fondo, cuando se generen
ingresos netos en la comercialización de esa producción
audiovisual.