Texto oficial
Artículo 4°.- La asignación de recursos del Fondo
se efectuará mediante la modalidad de concursos públicos,
licitaciones, asignaciones directas, postulaciones o a
través de otros mecanismos de ejecución de recursos
públicos establecidos en la normativa vigente, según
corresponda, de acuerdo a las diferentes líneas y tipos de
proyectos, programas o actividades que el Consejo defina en
el ejercicio de sus facultades. En este caso, deberán
contemplar los recursos presupuestarios necesarios para el
tiempo que dure el respectivo proyecto, postulación o
programa, de acuerdo a los recursos asignados para su
ejecución.