Texto oficial
Artículo 5°.- La distribución de los recursos del
Fondo corresponderá al Consejo, el que en el ejercicio de
sus facultades y dentro del marco presupuestario,
determinará anualmente los recursos que se destinarán a
los concursos públicos, licitaciones, asignaciones
directas, postulaciones u otras actividades que defina,
procurando que un porcentaje de los recursos sea destinado a
favorecer el desarrollo equitativo y armónico de la
actividad audiovisual en todas las regiones del país.