Texto oficial
Artículo 9º.- Las convocatorias para los proyectos y
postulaciones concursables que serán financiados por el
Fondo se efectuarán al menos una vez al año, mediante
llamados a concursos públicos realizados por el Consejo, en
la forma y oportunidad que determinen las bases respectivas.
Estos llamados a concursos públicos y a presentar proyectos
para ser financiados con recursos del Fondo deberán
realizarse por medio de una amplia difusión nacional, a
través de un medio de comunicación, impreso o digital, de
fácil acceso para los habitantes de todo el territorio
nacional.
Los avisos de convocatoria de los concursos deberán
publicarse con una anticipación mínima de veinte días
hábiles contados hacia atrás desde la fecha de cierre de
recepción de los proyectos y deberán contener, al menos,
los plazos de la postulación, la modalidad de acceso a las
bases y formularios del concurso, las líneas de
financiamiento del Fondo a las que se convoca, el ámbito
territorial en que se desarrolla el concurso y la fecha de
cierre de las postulaciones.