Texto oficial
Artículo 8º.- Los recursos del Fondo que correspondan
a las siguientes líneas se asignarán mediante concursos
públicos:
1) Apoyo a la producción y posproducción de obras
audiovisuales de largometraje;
2) Otorgamiento de subvenciones a proyectos audiovisuales,
sin distinción de duración, formato y género,
contemplando la investigación, la escritura de guiones y la
pre-producción;
3) Otorgamiento de subvenciones y apoyo a la producción y
posproducción de mediometrajes, cortometrajes,
documentales, animación, vídeos y multimedia, así como a
proyectos orientados al desarrollo de nuevos lenguajes,
formatos y géneros audiovisuales;
4) Apoyo a proyectos orientados a la promoción,
distribución, difusión y exhibición, en el territorio
nacional, de las obras audiovisuales finalizadas o en
desarrollo, tanto nacionales como realizadas en régimen de
coproducción o que forman parte de acuerdos de integración
o de cooperación con otros países. Se entenderá por
distribución toda etapa que implique la circulación,
onerosa o gratuita, de la obra audiovisual;
5) Apoyo a la formación profesional, mediante el
financiamiento de becas, pasantías, tutorías y
residencias, conforme a los requerimientos de la actividad
audiovisual nacional;
6) Financiamiento de planes, programas y proyectos para la
producción e implementación de equipamiento para el
desarrollo audiovisual, debiendo una proporción de los
recursos, según lo determine el Consejo, destinarse a
regiones distintas de la Metropolitana, y
7) Financiamiento de planes, programas y proyectos de
investigación y de capacitación para el desarrollo
audiovisual, debiendo una proporción de los recursos,
según lo determine el Consejo, destinarse a regiones
distintas de la Metropolitana.
Para efectos de este artículo, se entenderá por
"producción audiovisual", de acuerdo a lo establecido en el
artículo 3º letra b) de la ley, las etapas de
investigación, preproducción o desarrollo de proyectos, de
rodaje, de posproducción, así como las actividades de
promoción y distribución a cargo del productor(a).
Anualmente, el Consejo definirá un porcentaje de
óperas prima nacionales a contemplar en los proyectos de
producción apoyados en los numerales 1), 2) y 3)
precedentes, según requisitos de calidad de los proyectos
postulados, así como criterios y programas que propendan al
fomento equitativo de la actividad audiovisual en las
regiones del país.
Podrán asignarse recursos del Fondo, mediante la
modalidad de concurso público o licitación, cuando se
trate de otros destinos señalados en el artículo 9º de la
ley Nº 19.981 y el Consejo así lo estime conveniente.