Texto oficial
Artículo 16º.- Los proyectos presentados a concursos
públicos para obtener financiamiento por parte del Fondo,
de acuerdo con las disposiciones de la ley, de este
reglamento y de lo dispuesto en las bases que regulan los
concursos, serán evaluados y seleccionados para la
respectiva asignación de recursos, por Comisiones de
Especialistas, nombrada(s) por el Consejo.
Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo podrá
conforme a la naturaleza y complejidad de la línea de
financiamiento del Fondo, acordar que dichos proyectos sean
derivados a asesores(as), nombrados(as) por dicho órgano
colegiado, para que éstos(as) realicen la evaluación de
los proyectos, la que será certificada por la Secretaría.
En este caso la o las Comisiones de Especialistas estarán a
cargo de la etapa de selección y asignación de los
recursos. A dichos(as) asesores(as) les serán aplicables,
en lo que corresponda, las normas relativas a las Comisiones
de Especialistas.
Desde la recepción de los proyectos, el procedimiento
concursal se ceñirá a lo siguiente:
A.- Los proyectos que hayan dado cumplimiento a las
formalidades exigidas en cada caso, serán remitidos por la
Secretaría a cada Comisión de Especialistas o a los(as)
asesores(as), para su evaluación y selección, según
corresponda, de acuerdo a los criterios definidos en las
respectivas Bases;
B.- Estos proyectos deberán ser evaluados dentro del plazo
máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados
desde la fecha de cierre del concurso, a excepción de
aquellas líneas de concurso que por la naturaleza de su
evaluación requieran de un tiempo mayor para la misma,
según lo establecido en las respectivas Bases;
C.- La evaluación y selección de los proyectos que se
presenten a ser financiados por el Fondo deberá efectuarse
de acuerdo a los criterios señalados en las Bases que
correspondan. Entre dichos criterios, deberán considerarse
uno o más de los siguientes:
1.- La coherencia de la formulación del proyecto y la
correcta relación presupuestaria entre lo
solicitado y la adecuada ejecución del mismo;
2.- La experiencia o currículum del postulante y su
equipo de trabajo;
3.- La viabilidad técnica y financiera de la
propuesta;
4.- La calidad o mérito artístico del proyecto;
5.- El impacto del proyecto, ya sea medido en
relación
al número de beneficiarios, la proyección sobre
nuevos usuarios del sector o la generación de
externalidades positivas sobre su sector
artístico
o ámbito de mediación cultural;
6.- La existencia y monto de aportes privados cuando
correspondiere;
7.- La sustentabilidad o permanencia en el tiempo del
proyecto o sus efectos;
8.- La descentralización, y
9.- La pertinencia respecto de las políticas de
fomento
audiovisual.
Las Bases de los concursos podrán desarrollar o
desglosar estos criterios según la naturaleza del concurso
o postulación y deberán señalar las ponderaciones y
puntajes que correspondan a cada uno de los criterios de
evaluación y de selección e igualmente a los factores y
subfactores, si existiesen.