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Artículo 16 del Decreto 151

Aprueba reglamento del fondo de fomento audiovisual

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241853 / 9186787.

Texto oficial

Artículo 16º.- Los proyectos presentados a concursos públicos para obtener financiamiento por parte del Fondo, de acuerdo con las disposiciones de la ley, de este reglamento y de lo dispuesto en las bases que regulan los concursos, serán evaluados y seleccionados para la respectiva asignación de recursos, por Comisiones de Especialistas, nombrada(s) por el Consejo. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo podrá conforme a la naturaleza y complejidad de la línea de financiamiento del Fondo, acordar que dichos proyectos sean derivados a asesores(as), nombrados(as) por dicho órgano colegiado, para que éstos(as) realicen la evaluación de los proyectos, la que será certificada por la Secretaría. En este caso la o las Comisiones de Especialistas estarán a cargo de la etapa de selección y asignación de los recursos. A dichos(as) asesores(as) les serán aplicables, en lo que corresponda, las normas relativas a las Comisiones de Especialistas. Desde la recepción de los proyectos, el procedimiento concursal se ceñirá a lo siguiente: A.- Los proyectos que hayan dado cumplimiento a las formalidades exigidas en cada caso, serán remitidos por la Secretaría a cada Comisión de Especialistas o a los(as) asesores(as), para su evaluación y selección, según corresponda, de acuerdo a los criterios definidos en las respectivas Bases; B.- Estos proyectos deberán ser evaluados dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde la fecha de cierre del concurso, a excepción de aquellas líneas de concurso que por la naturaleza de su evaluación requieran de un tiempo mayor para la misma, según lo establecido en las respectivas Bases; C.- La evaluación y selección de los proyectos que se presenten a ser financiados por el Fondo deberá efectuarse de acuerdo a los criterios señalados en las Bases que correspondan. Entre dichos criterios, deberán considerarse uno o más de los siguientes: 1.- La coherencia de la formulación del proyecto y la correcta relación presupuestaria entre lo solicitado y la adecuada ejecución del mismo; 2.- La experiencia o currículum del postulante y su equipo de trabajo; 3.- La viabilidad técnica y financiera de la propuesta; 4.- La calidad o mérito artístico del proyecto; 5.- El impacto del proyecto, ya sea medido en relación al número de beneficiarios, la proyección sobre nuevos usuarios del sector o la generación de externalidades positivas sobre su sector artístico o ámbito de mediación cultural; 6.- La existencia y monto de aportes privados cuando correspondiere; 7.- La sustentabilidad o permanencia en el tiempo del proyecto o sus efectos; 8.- La descentralización, y 9.- La pertinencia respecto de las políticas de fomento audiovisual. Las Bases de los concursos podrán desarrollar o desglosar estos criterios según la naturaleza del concurso o postulación y deberán señalar las ponderaciones y puntajes que correspondan a cada uno de los criterios de evaluación y de selección e igualmente a los factores y subfactores, si existiesen.