Texto oficial
Artículo 17º.- Cada Comisión de Especialistas
estará integrada por a lo menos, cinco personas con
destacada trayectoria, experiencia y conocimientos técnicos
y artísticos en las áreas específicas que trate el
respectivo concurso. Dicha designación será formalizada
por medio de la dictación del respectivo acto
administrativo por la autoridad competente. El número de
los miembros de estas Comisiones de Especialistas siempre
será impar. El quórum para sesionar será la mayoría de
sus miembros. Bastará para la validez del acta de estas
comisiones la firma de su Presidente(a), quien será
elegido(a) por sus propios miembros.
En aquellos casos en que la integración de una
Comisión de Especialistas cuente con funcionarios(as) del
Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o con miembros
del Consejo, éstos(as) ejercerán esta labor ad honorem. La
misma norma se aplicará para los(as) asesores(as).
Podrá nombrarse en el citado acto administrativo, el o
la reemplazante para el evento de sobrevenir alguna
inhabilidad, imposibilidad o por faltar, por cualquier
razón, algún miembro titular de las Comisiones. Los(as)
reemplazantes deberán cumplir con los mismos requisitos que
los(as) titulares.