Saltar al contenido

Artículo 17 del Decreto 151

Aprueba reglamento del fondo de fomento audiovisual

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241853 / 9186788.

Texto oficial

Artículo 17º.- Cada Comisión de Especialistas estará integrada por a lo menos, cinco personas con destacada trayectoria, experiencia y conocimientos técnicos y artísticos en las áreas específicas que trate el respectivo concurso. Dicha designación será formalizada por medio de la dictación del respectivo acto administrativo por la autoridad competente. El número de los miembros de estas Comisiones de Especialistas siempre será impar. El quórum para sesionar será la mayoría de sus miembros. Bastará para la validez del acta de estas comisiones la firma de su Presidente(a), quien será elegido(a) por sus propios miembros. En aquellos casos en que la integración de una Comisión de Especialistas cuente con funcionarios(as) del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o con miembros del Consejo, éstos(as) ejercerán esta labor ad honorem. La misma norma se aplicará para los(as) asesores(as). Podrá nombrarse en el citado acto administrativo, el o la reemplazante para el evento de sobrevenir alguna inhabilidad, imposibilidad o por faltar, por cualquier razón, algún miembro titular de las Comisiones. Los(as) reemplazantes deberán cumplir con los mismos requisitos que los(as) titulares.