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Artículo 21 del Decreto 151

Aprueba reglamento del fondo de fomento audiovisual

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241853 / 9186792.

Texto oficial

Artículo 21º.- Los(as) integrantes de la Comisión de Especialistas, respecto al concurso del Fondo en que le tocare intervenir, estarán sujetos(as) a las normas de probidad y abstención establecidas en los artículos 52 y 53 de la ley Nº 18.575 y en el artículo 12 de la ley Nº 19.880, respectivamente. Estas personas no podrán participar a título remunerado o gratuito en la elaboración de un proyecto que se presente al concurso del Fondo en que posteriormente deberá intervenir. Por otra parte, se prohíbe a las personas mencionadas en el inciso primero del presente artículo, participar a título remunerado o gratuito en la ejecución de un proyecto seleccionado en el concurso del Fondo en que le corresponderá intervenir.