Texto oficial
Artículo 21º.- Los(as) integrantes de la Comisión de
Especialistas, respecto al concurso del Fondo en que le
tocare intervenir, estarán sujetos(as) a las normas de
probidad y abstención establecidas en los artículos 52 y
53 de la ley Nº 18.575 y en el artículo 12 de la ley Nº
19.880, respectivamente.
Estas personas no podrán participar a título
remunerado o gratuito en la elaboración de un proyecto que
se presente al concurso del Fondo en que posteriormente
deberá intervenir.
Por otra parte, se prohíbe a las personas mencionadas
en el inciso primero del presente artículo, participar a
título remunerado o gratuito en la ejecución de un
proyecto seleccionado en el concurso del Fondo en que le
corresponderá intervenir.