Texto oficial
Artículo 20º.- Las Comisiones de Especialistas
ejecutarán su trabajo con absoluta transparencia y
prescindencia de factores externos que puedan restarle
imparcialidad, debiendo observar los principios de no
formalización, cooperación y especialización.
Los integrantes de las Comisiones de Especialistas
sólo ejercerán su función en la convocatoria para la cual
fueron designados(as).