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Artículo 20 del Decreto 151

Aprueba reglamento del fondo de fomento audiovisual

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241853 / 9186791.

Texto oficial

Artículo 20º.- Las Comisiones de Especialistas ejecutarán su trabajo con absoluta transparencia y prescindencia de factores externos que puedan restarle imparcialidad, debiendo observar los principios de no formalización, cooperación y especialización. Los integrantes de las Comisiones de Especialistas sólo ejercerán su función en la convocatoria para la cual fueron designados(as).