Texto oficial
Artículo 23º.- La Secretaría deberá revisar la
nómina de postulantes con el objeto de verificar la
existencia de una o más de las situaciones señaladas en el
artículo 21, respecto de integrantes de Comisiones de
Especialistas involucrados(as) en el proceso. De verificarse
dicha existencia se procederá a reemplazarle.
Igual procedimiento se aplicará para el caso de
verificarse alguna incompatibilidad durante el proceso de
evaluación.
En todo caso la carga de señalar la existencia de las
indicadas incompatibilidades corresponderá al integrante de
la Comisión de Especialistas afectado(a) por ella.