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Artículo 24 del Decreto 151

Aprueba reglamento del fondo de fomento audiovisual

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241853 / 9186795.

Texto oficial

Artículo 24º.- Dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al término del proceso de selección, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes notificará por escrito a aquellos(as) postulantes cuyos proyectos han sido seleccionados. Asimismo, publicará en un medio de comunicación, impreso o digital, de fácil acceso para cualquier habitante de la República, la lista de proyectos seleccionados, incluyendo el nombre del proyecto, de las personas u organizaciones responsables de los mismos y los correspondientes recursos asignados.