Texto oficial
Artículo 40º.- Los(as) productores(as),
exhibidores(as) y otros(as) que participen en la cadena de
comercialización y que se encuentren sujetos(as) a la
obligación de reembolso de hasta el equivalente al 50%,
deberán entregar anualmente al Presidente(a) del Consejo
Nacional de la Cultura y las Artes información acerca de
los ingresos obtenidos por la exhibición y
comercialización de la respectiva obra audiovisual desde
que se verifique cualesquiera de los actos de
comercialización referidos en el artículo precedente.
Dicha información deberá ser la contenida en los libros
contables, contratos de ventas y preventas, contratos de
distribución y en otros documentos o antecedentes que
acrediten la comercialización de la producción, y ser
respaldada con las certificaciones contables y tributarias
fijadas en las bases respectivas.