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Artículo 40 del Decreto 151

Aprueba reglamento del fondo de fomento audiovisual

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241853 / 9186808.

Texto oficial

Artículo 40º.- Los(as) productores(as), exhibidores(as) y otros(as) que participen en la cadena de comercialización y que se encuentren sujetos(as) a la obligación de reembolso de hasta el equivalente al 50%, deberán entregar anualmente al Presidente(a) del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes información acerca de los ingresos obtenidos por la exhibición y comercialización de la respectiva obra audiovisual desde que se verifique cualesquiera de los actos de comercialización referidos en el artículo precedente. Dicha información deberá ser la contenida en los libros contables, contratos de ventas y preventas, contratos de distribución y en otros documentos o antecedentes que acrediten la comercialización de la producción, y ser respaldada con las certificaciones contables y tributarias fijadas en las bases respectivas.