Texto oficial
Artículo 39º.- Se entiende por comercialización toda
explotación comercial de obras audiovisuales en los
distintos territorios y ventanas de explotación, definidos
en los contratos respectivos, tales como: exhibiciones en
salas cinematográficas, venta o arriendo de videogramas,
televisión en todas las modalidades abierta y de pago,
venta o transmisión por Internet, exhibición en cualquier
medio de transporte o cualquier otro medio o soporte que los
avances técnicos pudieran proporcionar para la explotación
y, en general, toda otra forma de comercialización que
genere ingresos.