Texto oficial
Artículo 42º.- En caso de incumplimiento de la
obligación de reembolso establecida en el presente Título,
los(as) responsables morosos(as) quedarán inhabilitados(as)
para postular a la asignación de recursos del Fondo
mientras dure la mora, sin perjuicio que el Consejo Nacional
de la Cultura y las Artes haga efectivos los mecanismos
pactados para el resguardo de los recursos que fueron
entregados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27
de este Reglamento según corresponda y accione
judicialmente con el fin de obtener la restitución de los
fondos respectivos.
Se aplicarán iguales sanciones que las establecidas en
el inciso precedente cuando no se provea oportuna y
fidedignamente la información a que se refiere el artículo
40 del presente decreto.