Texto oficial
Artículo 44º.- En toda publicación, escrito,
propaganda o difusión de cualquier naturaleza referida a un
proyecto, planes, programas y acciones financiados total o
parcialmente conforme a las disposiciones del presente
Reglamento deberá especificarse que tal financiamiento lo
ha sido con recursos del Fondo de Fomento Audiovisual,
creado por la ley Nº 19.981, obligación que se incluirá
expresamente en el convenio de ejecución respectivo.