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Artículo 44 del Decreto 151

Aprueba reglamento del fondo de fomento audiovisual

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241853 / 9186812.

Texto oficial

Artículo 44º.- En toda publicación, escrito, propaganda o difusión de cualquier naturaleza referida a un proyecto, planes, programas y acciones financiados total o parcialmente conforme a las disposiciones del presente Reglamento deberá especificarse que tal financiamiento lo ha sido con recursos del Fondo de Fomento Audiovisual, creado por la ley Nº 19.981, obligación que se incluirá expresamente en el convenio de ejecución respectivo.