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Artículo 1 de la Ley 3.713

Lei num. 3,713, que hace modificaciones a la lei que autorizo la contratacion de un emprestito para la municipalidad de iquique.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24194 / 8276655.

Texto oficial

Artículo 1.° Introdúcense en la lei número 3,508, de 27 de Febrero de 1919, que autorizó la contratacion de un empréstito para la Municipalidad de Iquique, las siguientes modificaciones: En el artículo 1.° sustitúyense las palabras "por el término de tres años" por estas otras: "por el término de cinco años" i las palabras "que no excedan de 5% anual" por estas otras: "que no excedan de 7% anual". Reemplázase el artículo 2.° por el siguiente: Art. 2.° El producto neto del empréstito se invertirá, esclusivamente, en la proporcion que corresponda, ya sea en moneda esterlina, americana o corriente, en los siguientes objetos: a) Ciento cincuenta mil libras en mejorar los servicios de alcantarillado i contra incendio de Iquique; b) Ciento veinticinco mil libras en pavimentacion de calles i veredas de Iquique; c) Diez mil libras para establecer el servicio de desagües i contra incendio en Caleta Buena; d) Cinco mil libras para hornos crematorios en Iquique; e) Diez mil libras para estudios e inspeccion.