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Artículo 2 de la Ley 3.713

Lei num. 3,713, que hace modificaciones a la lei que autorizo la contratacion de un emprestito para la municipalidad de iquique.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24194 / 8276656.

Texto oficial

Art. 2.° Introdúcese, despues del artículo 7.° de la referida lei número 3,508, el siguiente artículo nuevo: "Artículo....... La Junta queda autorizada para pagar las obras contratadas en dinero efectivo o en bonos del mismo empréstito, siempre que éstos sean recibidos por los contratistas por su valor nominal.