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Artículo 1 de la Ley 3.718

Lei núm. 3.718, que autoriza la contratación de un empréstito de 5.000.000 para los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24198 / 7167155.

Texto oficial

Artículo 1.° Autorízase al Presidente de la República, para el término de cinco años, para contratar un empréstito a un tipo de interes hasta del ocho por ciento, que produzca la suma de cinco millones de libras esterlinas (L 5.000,000) o su equivalente en otra moneda estranjera o nacional de oro. El plazo para la estincion de esta deuda no podrá ser inferior a cinco años. La contratacion de este empréstito podrá hacerse por parcialidades i su producto se aplicará esclusivamente a las necesidades i pagos de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, que espresa esta lei.