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Artículo 5 de la Ley 3.718

Lei núm. 3.718, que autoriza la contratación de un empréstito de 5.000.000 para los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24198 / 7167159.

Texto oficial

Art. 5.° Autorízase al Presidente de la República para aceptar en el contrato de empréstito a que se refiere esta lei, cláusulas que establezcan garantías futuras, en el caso de que el Estado las dé en otros empréstitos que pueda contratar posteriormente.