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Artículo 4 de la Ley 3.718

Lei núm. 3.718, que autoriza la contratación de un empréstito de 5.000.000 para los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24198 / 7167158.

Texto oficial

Art. 4.° El Presidente de la República podrá emitir i colocar bonos del Estado pagaderos en oro o adoptar cualquiera otra forma de colocacion del empréstito en Chile o en el estranjero en conformidad a las disposiciones de la presente lei.