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Artículo 2 de la Ley 3.724 · Lei num. 3,724, que fija impuesto al tabaco, cigarros i cigarrillos.

Lei num. 3,724, que fija impuesto al tabaco, cigarros i cigarrillos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24203 / 7167168.

Texto oficial

Art. 2.° La elaboracion o fabricacion de cigarros, cigarrillos i tabaco picado, sólo podrá hacerse en fábricas capaces de elaborar a lo ménos diez kilos por dia i que al tiempo de ser establecidas, deberán ser inscritas en un rol en la forma que determine el Reglamento.