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Artículo 3 de la Ley 3.724 · Lei num. 3,724, que fija impuesto al tabaco, cigarros i cigarrillos.

Lei num. 3,724, que fija impuesto al tabaco, cigarros i cigarrillos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24203 / 7167170.

Texto oficial

Art. 3.° Se establece sobre los tabacos un impuesto que se cobrará en la forma siguiente: a) Para los cigarros puros: Los cigarros, cuyo precio de venta al consumidor, incluso el impuesto, sea: Hasta veinte centavos, pagarán cinco centavos de impuesto; Hasta cuarenta centavos, pagarán diez centavos; Hasta sesenta centavos, pagarán quince centavos; Hasta ochenta centavos, pagarán veinte centavos; Hasta un peso, pagarán veinticinco centavos. Si el precio excediere de un peso, pagarán a razon de cinco centavos por cada veinte centavos o fraccion de exceso. b) Para los cigarrillos: Los paquetes de cigarrillos, cuyo precio de venta al consumidor, incluso el impuesto, sea: Hasta veinte centavos, pagarán cinco centavos; Hasta cuarenta centavos, pagarán diez centavos; Hasta sesenta centavos, pagarán quince centavos; Hasta ochenta centavos, pagarán veinte centavos; Hasta un peso veinte centavos, pagarán treinta centavos; Hasta un peso sesenta centavos, pagarán cuarenta centavos; Hasta dos pesos, pagarán cincuenta centavos; Hasta dos pesos cuarenta centavos, pagarán sesenta centavos; Hasta tres pesos veinte centavos, pagarán ochenta centavos; Hasta cuatro pesos, pagarán un peso de impuesto. Si el precio excediere de cuatro pesos, pagarán veinticinco centavos mas por cada peso o fraccion de peso de exceso. Se entenderá por paquete de cigarrillos el conjunto de éstos que no exceda de 14 unidades ni peso mas de 25 gramos, incluso la envoltura. c) Para el tabaco: Los tabacos elaborados, sean picados, granulados, en hebra o pulverizados (rapé) i los tabacos en tabletas, en cuerda o pastas, pagarán diez centavos por cada paquete de veinticinco gramos, o sea cuatro pesos por kilo bruto, considerándose como completa la fraccion inferior a 25 gramos. Para los efectos del pago del impuesto establecido en las letras anteriores, se considerará como entero la fraccion de cinco i diez centavos.