Texto oficial
Art. 4.° Los cigarros puros, cigarrillos i tabacos importados, cualquiera que sea su procedencia, pagarán el impuesto fijado en el artículo anterior, aumentado en un 50 por ciento.
Lei num. 3,724, que fija impuesto al tabaco, cigarros i cigarrillos.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24203 / 7167171.