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Artículo 9 de la Ley 3.724 · Lei num. 3,724, que fija impuesto al tabaco, cigarros i cigarrillos.

Lei num. 3,724, que fija impuesto al tabaco, cigarros i cigarrillos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24203 / 7167176.

Texto oficial

Art. 9.° Los fabricantes, importadores i comerciantes de tabaco, deberán inscribirse ántes de empezar su jiro, en los rejistros de la Dirección Jeneral de Impuestos Internos i estarán obligados a llevar la contabilidad que determine el Presidente de la República i a exhibir sus libros cuando la Direccion Jeneral de Impuestos Internos lo solicite. Estarán obligados, ademas, a cumplir estas mismas disposiciones, los que ejerzan este jiro por encargo de otras personas, como ser comisionistas i martilleros.