Texto oficial
Art. 10. Los propietarios de fábricas, los importadores i los comerciantes estarán obligados a permitir la inspeccion del personal de la Direccion Jeneral de Impuestos Internos que exhiba la certificacion de indentidad firmada por el Director Jeneral. Esta inspeccion podrá hacerse en todos los almacenes, dependencias i depósitos del establecimiento cada vez que la Direccion necesite comprobar la observancia de esta lei i del Reglamento respectivo.
Los productores de tabacos permitirán la inspeccion del personal en los fundos i bodegas i en todo local que pueda servir para guardar tabaco.
Igual inspeccion podrá efectuarse en los vapores que hagan el comercio de cabotaje.