Texto oficial
Art. 15. Los que pusieren resistencia o entorpecimientos para permitir las inspecciones de que tratan los artículos 10, 11 i 12 i los que de mala fé prestaren declaraciones inexactas, pagarán una multa de doscientos a quinientos pesos, sin perjuicio de que se practiquen las operaciones de inspeccion con el ausilio de la fuerza pública.