Texto oficial
Art. 16. La omision de las declaraciones ordenadas por los artículos 1.°, 9.° i 14, serán penadas con una multa de doscientos a mil pesos.
Lei num. 3,724, que fija impuesto al tabaco, cigarros i cigarrillos.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24203 / 7167185.