Texto oficial
Art. 19. Las responsabilidades pecuniarias procedentes de las infracciones a la presente lei, tendrán la misma preferencia que fija el número 6.° del artículo 2.472 del Código Civil i gravarán especialmente todas las mercaderías, productos en existencias, maquinarias, materiales de elaboracion i sin perjuicio de los créditos hipotecarios, los inmuebles de la fábrica i sus anexos.