Texto oficial
Art. 18. Toda persona que fuere sorprendida en delito infraganti de defraudacion fiscal, ya sea vendiendo cigarros, cigarrillos o tabaco, sin el impuesto legal, ya sea elaborando esas mismas especies clandestinamente, o sin dar cumplimiento a las formalidades establecidas en la presente lei para los fabricantes de tabacos, será penada con prision de treinta a sesenta días, conmutables en multa a razon de cinco pesos por cada dia, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 17.