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Artículo 18 de la Ley 3.724 · Lei num. 3,724, que fija impuesto al tabaco, cigarros i cigarrillos.

Lei num. 3,724, que fija impuesto al tabaco, cigarros i cigarrillos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24203 / 7167187.

Texto oficial

Art. 18. Toda persona que fuere sorprendida en delito infraganti de defraudacion fiscal, ya sea vendiendo cigarros, cigarrillos o tabaco, sin el impuesto legal, ya sea elaborando esas mismas especies clandestinamente, o sin dar cumplimiento a las formalidades establecidas en la presente lei para los fabricantes de tabacos, será penada con prision de treinta a sesenta días, conmutables en multa a razon de cinco pesos por cada dia, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 17.