Texto oficial
Art. 21. El empleado encargado de la fiscalizacion del impuesto que sorprendiere la infraccion de cualquiera de las disposiciones de la presente lei o de su Reglamento, comunicará inmediatamente lo ocurrido al Director Jeneral de Impuestos Internos, quien procederá a exijir el entero de la multa i a dar cuenta, en seguida, a la justicia ordinaria, debiendo conocer en estos denuncios el juez de turno en lo civil.
El mismo empleado del Impuesto podrá retener en su poder i a la órden del Juzgado, las mercaderías que no hubieren pagado la contribucion respectiva i los objetos i maquinarias afectas a las infracciones denunciadas, i tomar las medidas pertinentes a asegurar el pago de los derechos i de la multa.
En los casos a que se refiere el artículo 18, el delincuente será puesto inmediatamente a disposicion de la justicia ordinaria, la que fallará en el plazo de cuarenta i ocho horas, condenando o absolviendo al inculpado.