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Artículo 21 de la Ley 3.724 · Lei num. 3,724, que fija impuesto al tabaco, cigarros i cigarrillos.

Lei num. 3,724, que fija impuesto al tabaco, cigarros i cigarrillos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24203 / 7167190.

Texto oficial

Art. 21. El empleado encargado de la fiscalizacion del impuesto que sorprendiere la infraccion de cualquiera de las disposiciones de la presente lei o de su Reglamento, comunicará inmediatamente lo ocurrido al Director Jeneral de Impuestos Internos, quien procederá a exijir el entero de la multa i a dar cuenta, en seguida, a la justicia ordinaria, debiendo conocer en estos denuncios el juez de turno en lo civil. El mismo empleado del Impuesto podrá retener en su poder i a la órden del Juzgado, las mercaderías que no hubieren pagado la contribucion respectiva i los objetos i maquinarias afectas a las infracciones denunciadas, i tomar las medidas pertinentes a asegurar el pago de los derechos i de la multa. En los casos a que se refiere el artículo 18, el delincuente será puesto inmediatamente a disposicion de la justicia ordinaria, la que fallará en el plazo de cuarenta i ocho horas, condenando o absolviendo al inculpado.