Texto oficial
Art. 22. El infractor que no se conformare con la aplicacion de la multa, podrá en el plazo fatal de cinco dias despues de notificado, ocurrir ante el juez que conoce de la denuncia, quien fallará breve i sumariamente, citando a comparendo i pudiendo practicar de oficio las dilijencias que creyere convenientes para el mejor esclarecimiento de los hechos denunciados. El comparendo deberá tener lugar con asistencia de la parte o partes que concurran.