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Artículo 22 de la Ley 3.724 · Lei num. 3,724, que fija impuesto al tabaco, cigarros i cigarrillos.

Lei num. 3,724, que fija impuesto al tabaco, cigarros i cigarrillos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24203 / 7167192.

Texto oficial

Art. 22. El infractor que no se conformare con la aplicacion de la multa, podrá en el plazo fatal de cinco dias despues de notificado, ocurrir ante el juez que conoce de la denuncia, quien fallará breve i sumariamente, citando a comparendo i pudiendo practicar de oficio las dilijencias que creyere convenientes para el mejor esclarecimiento de los hechos denunciados. El comparendo deberá tener lugar con asistencia de la parte o partes que concurran.