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Artículo 24 de la Ley 3.724 · Lei num. 3,724, que fija impuesto al tabaco, cigarros i cigarrillos.

Lei num. 3,724, que fija impuesto al tabaco, cigarros i cigarrillos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24203 / 7167194.

Texto oficial

Art. 24. Si el infractor, una vez ejecutada la resolucion, se resistiere a pagar la multa o no pudiere hacerlo, el juez de letras del departamento, de oficio o a peticion de partes, hará clausurar la fábrica o el establecimiento respectivo, i el infractor sufrirá la detencion de un dia de prision por cada diez pesos, no pudiendo exceder de sesenta dias.