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Artículo 23 de la Ley 3.724 · Lei num. 3,724, que fija impuesto al tabaco, cigarros i cigarrillos.

Lei num. 3,724, que fija impuesto al tabaco, cigarros i cigarrillos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24203 / 7167193.

Texto oficial

Art. 23. En el caso del artículo anterior, el juez de letras no dará curso a la reclamacion del infractor, sin tener constancia escrita del Tesorero Fiscal respectivo, de haberse enterado la multa en arcas fiscales, o de haberse asegurado suficientemente su pago por medio de una consignacion hecha en un Banco a la órden del Juzgado, por el importe de dicha multa.