Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 3.730

Lei núm. 3,730, que modifica las leyes sobre;construccion de canales de regadío en lo que se refiere;al pago de la contribucion que afecta a las propiedades;declaradas de riego obligatorio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24209 / 7167208.

Texto oficial

Art. 4.° Si para conceder un préstamo se toma en cuenta el aumento de valor que debe adquirir la propiedad con el riego de que se quiere dotarla, la Institucion Hipotecaria podrá exijir al deudor las condiciones de garantía o vijilancia que sean necesarias para asegurar la lejítima inversion de la suma prestada.