Texto oficial
Art. 5.° Con fondos fiscales i por cuenta de los canalistas, el Presidente de la República ordenará el pago de la contribucion de regadio en la forma i durante los plazos siguientes, que se contarán desde la recepcion provisoria de las obras hechas por la Direccion de Obras Públicas.
El primer año pagará el Estado toda la contribucion, ciento por ciento.
El segundo año pagará el Estado el 85 por ciento de la contribucion i el 15 por ciento restante los canalistas.
El tercer año pagará el Estado el 70 por ciento de la contribucion i el 30 por ciento restante los canalistas.
El cuarto año pagará el Estado el 50 por ciento de la contribucion i el 50 por ciento restante los canalistas.
El quinto año pagará el Estado el 25 por ciento de la contribucion i el 75 por ciento los canalistas.
El sesto año pagarán los canalistas toda la contribucion.
Estos anticipos serán devueltos en el término de diez años, contados desde la espiracion del quinto año siguiente a la recepcion de la obras, por décimas partes, con mas el interes del 6% anual sobre el total anticipado.