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Artículo 6 de la Ley 3.730

Lei núm. 3,730, que modifica las leyes sobre;construccion de canales de regadío en lo que se refiere;al pago de la contribucion que afecta a las propiedades;declaradas de riego obligatorio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24209 / 7167210.

Texto oficial

Art. 6.° Las disposiciones de esta lei se aplicarán tambien a los canalistas del canal de Mauco, derivado del rio Aconcagua, que ya está terminado, i las contribuciones ya devengadas i los plazos para su pago se rejirán i contarán tambien en la forma establecida en el artículo anterior, es decir, desde la recepcion provisoria de las obras, hecha por la Direccion de Obras Publicas.