Texto oficial
Art. 6.° Las disposiciones de esta lei se aplicarán tambien a los canalistas del canal de Mauco, derivado del rio Aconcagua, que ya está terminado, i las contribuciones ya devengadas i los plazos para su pago se rejirán i contarán tambien en la forma establecida en el artículo anterior, es decir, desde la recepcion provisoria de las obras, hecha por la Direccion de Obras Publicas.