Texto oficial
Art. 13. En los casos en que se exija para el pago del impuesto el uso de papel sellado o timbre fijo, podrá éste ser sustituido por estampillas, con autorizacion de la autoridad administrativa o judicial correspondiente.
Las estampillas de que en este caso se haga uso, serán inutilizadas por el funcionario ante quien se presente el documento o solicitud.
Los notarios podrán usar estampillas en las copias de instrumentos públicos.