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Artículo 13 de la Ley 3.733 · Lei núm. 3,733, que fija el impuesto de timbres,;estampillas i papel sellado.

Lei núm. 3,733, que fija el impuesto de timbres,;estampillas i papel sellado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24212 / 8998882.

Texto oficial

Art. 13. En los casos en que se exija para el pago del impuesto el uso de papel sellado o timbre fijo, podrá éste ser sustituido por estampillas, con autorizacion de la autoridad administrativa o judicial correspondiente. Las estampillas de que en este caso se haga uso, serán inutilizadas por el funcionario ante quien se presente el documento o solicitud. Los notarios podrán usar estampillas en las copias de instrumentos públicos.