Texto oficial
Art. 16. En las estipulaciones en moneda estranjera, el impuesto se pagará convirtiendo aquella moneda a pesos oro chilenos, segun su equivalencia legal, salvo las escepciones previstas en la presente lei.
Lei núm. 3,733, que fija el impuesto de timbres,;estampillas i papel sellado.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24212 / 8998885.