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Artículo 16 de la Ley 3.733 · Lei núm. 3,733, que fija el impuesto de timbres,;estampillas i papel sellado.

Lei núm. 3,733, que fija el impuesto de timbres,;estampillas i papel sellado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24212 / 8998885.

Texto oficial

Art. 16. En las estipulaciones en moneda estranjera, el impuesto se pagará convirtiendo aquella moneda a pesos oro chilenos, segun su equivalencia legal, salvo las escepciones previstas en la presente lei.