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Artículo 17 de la Ley 3.733 · Lei núm. 3,733, que fija el impuesto de timbres,;estampillas i papel sellado.

Lei núm. 3,733, que fija el impuesto de timbres,;estampillas i papel sellado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24212 / 8998886.

Texto oficial

Art. 17. Los documentos otorgados en pais estranjero, que deban ejecutarse, pagarse o producir efectos legales dentro del territorio de la República, pagarán el impuesto, segun las prescripciones de esta lei, en el momento de ser presentados al Ministerio de Relaciones Esteriores, para su legalizacion. En todo caso, no podrán ser protocolizados en algun instrumento público, presentados en juicio o en acto judicial no contencioso, ejecutados o pagados sin que préviamente satisfagan el impuesto.